• Documentación

 

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica

Ley No. 6-86
considerando: Que la industria de la construcción constituye un factor muy importante para el desarrollo de toda sociedad y una fuente permanente de empleos,
CONSIDERANDO: Que,  sin embargo, la garantía del trabajador de la construcción esta limitada por la circunstancia de ser empleado a destajo o parcial y no reciben bonos ni doble sueldos,
OONSIDERANDO: Que la industria de la construcción se diferencia por su especialidad, y se le reconoce un papel tecnificado frente a los demás aspectos del trabajoen general,
CONSIDERANDO: Que el ramo de la construcci6n ha adquirido un desarrollo tal/ que se rige por sus propias leyes laborables y se establecen salaries acordes con sus funciones,
CONSIDERANDO: que todos los trabajadores de la construcción, en general, quedan sin protección económica alguna al término del empleo de la obra o parte de ella,
CONSIDERANDO: Que se hace necesario la adopción de medidas que regulen el derecho de los trabajadores de la construcción y sus afines en materia de protección y garantía y
VISTA la Ley No. 45 del 25 de mayo de 1979,
VISTA la Resolución 1-63 del 25 de febrero de 1963»
VISTOS los Artículos 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432 y 433, del Código de Trabajo, modificados por la Ley No. 80, del 5 de diciembre de 1963. mas»

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